InicioNacionalEmpleo de canes potencialmente peligrosos sería un agravante del delito de robo

Empleo de canes potencialmente peligrosos sería un agravante del delito de robo

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La congresista de la República, Magaly R. Ruiz Rodríguez, de Alianza Para el Progreso, presentó un proyecto de ley el cual busca establecer que el empleo de canes potencialmente peligrosos sea un agravante del delito de robo.

La congresista sustenta su propuesta en que «El incremento de los índices de inseguridad en el país, muestra la evolución que tienen los delincuentes en las formas que ejecutan sus actos antisociales con la finalidad de facilitar su comisión, valiéndose de medio que, al no estar contemplados en la norma, evaden una sanción adecuada a la peligrosidad que generan».

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«Así por ejemplo, en los últimos años se advierte que en la ejecución del delito de robo se está empleando animales como los canes de raza American Pitbull Terrier o «pitbull», sus híbridos o cruces que tienen la capacidad física de infringir gran daño a la integridad personal, e incluso provocar la muerte de un ser humano, con la única intención de generar miedo o temor en las victimas y así facilitar la desposesión ilegítima de sus bienes», continúa.

Agrega que: «El empleo de canes para facilitar el delito de robo, aumenta la capacidad dañosa, intimidante y aptitud ofensiva que pueden ejercer los agentes activos del delito sobre los pasivos, por lo que consideramos que la agravante propuesta para este delito resulta acorde con las actuales modalidades delictivas que se presentan en la sociedad».

Respecto al costo – beneficio, menciona que: «En el aspecto social se busca proteger a la comunidad del empleo de canes potencialmente peligrosos y hasta incontrolables, con la capacidad de causar daño físico a las víctimas».

«En el aspecto de seguridad ciudadana, se pretende desincentivar la comisión
delictiva del delito de robo, al establecer la agravante en tanto la pena a imponer se elevará a una superior a los 12 años, en tanto en su modalidad simple tiene una pena máxima de 8 años», prosigue.

Y «En cuanto al gasto público, no generará costo al erario nacional, cumpliendo con lo establecido con el artículo 79 de la Constitución Política».

La modificación se complementa con:

«Artículo 189. Robo agravado».

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido

3) A mano armada, o con el empleo de canes potencialmente peligrosos.

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