El Poder Judicial resolvió declarar fundado el recurso de Amparo de la Sunedu (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria) y declaró nulo el procedimiento legislativo del Congreso que se llevó a cabo para la aprobación de la norma que modificaba la Ley Universitaria.
Consideró que si bien el Congreso tiene competencia para reformar una ley cuya constitucionalidad ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional, las modificaciones deben estar orientadas a optimizar los derechos a una educación universitaria de calidad.
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El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, indica que lo que hizo el Congreso, al modificar los artículos 1, 12, 15, 17, 20, y la primera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria, fue flexibilizar el control y supervisión de las universidades.
Esto se traduce en una «amenaza al derecho a la educación universitaria de calidad y lo decidido por el Tribunal Constitucional».
Finalmente, el Juzgado se dirige al Congreso a que «Cumpla en observar el contenido de las resoluciones del Tribunal Constitucional… Y el derecho a la educación universitaria de calidad al momento de ejercer su función legislativa.
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