Este 29 de junio se recuerda a San Pedro y San Pablo, una festividad que significa, además del tema religioso, una fecha no laborable para todos.
Ante ello, todos los trabajadores deben descansar. Sin embargo, si tu empleador decidió que sí lo trabajas, te corresponde el pago triple del día.
El abogado laboralista César Puntriano Rosas precisa que la regla general consiste en que el personal descanse. Además, señala que el empleador les pague el día de manera normal a finales de mes.
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Este beneficio aplicará tanto a los empleados que laboran de manera presencial como a los que efectúan el trabajo remoto. En este último caso regirá la desconexión digital, anota.
Sin embargo, explica, en caso se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán. Además del pago normal por el 29 de junio que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.
“En otras palabras, quienes laboren este 29 de junio percibirán 2 días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago por el 29 de junio ya viene incluido en la remuneración mensual normal”, detalla.






































