Mediante Decreto Supremo N° 011-2022-TR, el gobierno aprobó el reglamento que autoriza la libre disposición del 100% de los depósitos CTS (Compensación por Tiempo de Servicios).
De acuerdo al artículo 4 de dicho decreto supremo, se puede realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2023.
Como se sabe, esta norma se da a favor de los trabajadores, con el fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID – 19.
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Este retiro también se puede realizar por la vía remota a la entidad financiera, para que efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique.
Una vez recibida la solicitud de desembolso, la entidad financiera cumplirá en realizar la transferencia a las cuentas que el trabajador designe como suya, en un plazo no mayor a dos días hábiles.
El beneficio aplica a los trabajadores del sector privado comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
También a trabajadores de empresas del Estado y servidores civiles de entidades del sector público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.




































