La norma que regula la cuestión de confianza, aprobada recientemente por insistencia en el Congreso de la República, fue publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano y lleva las firmas de la presidenta del Poder Legislativo, María del Carmen Alva; y de la viceprisena, Lady Camones.
La autógrafa establece que la cuestión de confianza solo podrá ser ejercida por el Ejecutivo cuando se refiera a materias de su competencia, sin afectar “las competencias exclusivas y excluyentes” del Legislativo.
“La facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos”, se lee.
En la norma también se precisa una de las disposiciones complementarias que indica que el Legislativo es la única institución que puede interpretar su decisión de otorgar o no la cuestión de confianza, y la segunda manifiesta su carácter de retroactividad.
La cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión”, señala la norma.

































