Los trabajadores del sector privado que laboren durante los días Jueves y Viernes Santo recibirán triple pago. Así lo determina la norma sobre el trabajo efectuado en los días declarados feriados no laborales.
Según el acuerdo al que llegues con el empleador, se podrá determinar cuántos pagos recibirás. Así, si acuerdan un día de descanso sustitutorio al día no trabajado, corresponde dos sueldos por feriado. Sin embargo, si no hay día de descanso que sustituya al día que estás trabajando, corresponden tres pagos.
De esta manera, los pagos así:
- Una remuneración diaria por trabajar feriado.
- Una remuneración diaria por el trabajo realizado.
- Una remuneración diaria por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior (recuperar el descanso otro día).
De esta manera deberás multiplicar por tres lo que recibes por cada día trabajado. El pago está sujeto a descuentos como AFP y EsSalud, en el caso de las personas que están en planilla.
¿APLICA PARA LOS QUE HACEN TRABAJO REMOTO?
Las personas que realizan trabajo remoto y no laboran los días Jueves y Viernes Santo tienen derecho a percibir sus remuneraciones. Si trabajan esos días desde sus casas, sin descanso sustitutorio, previo acuerdo con su empleador, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
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¿CUÁNTOS SUELDOS RECIBO SI RECUPERO DESPUÉS EL DÍA?
Los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santo con descanso sustitutorio posterior (que se tomen el día después) perciben doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
¿QUÉ PASA SI LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA CAEN EL DÍA DE DESCANSO?
Si te toca descansar el 14 y/o 15 de abril, recibirás el doble de la remuneración diaria (pago): una por el descanso semanal y otra por el feriado.
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