Luego de que dos escolares protagonizaron una pelea, la Oficina Regional del Indecopi en Piura sancionó en primera estancia administrativa a la promotora Los Olivos S.A.C (colegio Pamer) al no cumplir con las medidas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor para frenar este tipo de violencia en los colegios.
Durante la revisión, la promotora del colegio Pamer no pudo demostrar que se designó un reemplazo a la psicóloga de la institución educativa, ya que ella se encontraba en suspensión perfecta de labores tras haberse contagiado de la Covid-19.
Por ello, se le impuso una multa de 6.89 UIT, equivalente a S/ 34,105.50, por no registrar los hechos de violencia escolar en la plataforma virtual SíseVe del Ministerio de Educación dentro del plazo propuesto por la ley.
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Sin embargo, esta decisión aún se encuentra en plazo de apelación. De ser así, el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, última instancia administrativa del Indecopi.
Como se sabe, el Decreto Supremo N°004-2018-MINEDU dispone que los hechos de violencia sexual y/o física entre estudiantes con lesiones, el director o responsable de la convivencia deberá reportarlo dentro de las 24 horas de conocido el hecho.






































