El grupo rondero de Hualcuy no cuenta con personería jurídica, requisito indispensable para el ejercicio legal de sus funciones.
Asesor legal de la Municipalidad Provincial de Ayabaca sustenta ilegalidad de Ronda de Hualcuy
Frente a los últimos cuestionamientos suscitados entre la ronda campesina de Hualcuy con el alcalde de Ayabaca, el asesor jurídico de dicha Municipalidad Provincial, Pedro Albán, señala que las rondas campesinas son organizaciones comunales reconocidas por Ley N° 27908 para contribuir a la seguridad, justicia y desarrollo en el ámbito rural y en el artículo 149 de la Constitución Política reconoce las funciones jurisdiccionales de las autoridades comunales, apoyadas por las rondas, basándose en el derecho consuetudinario y siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas.
El jurídico precisa además que, la Ley 27908 regula estas funciones y establece que las rondas deben acreditarse, crear un estatuto, inscribirse en registros públicos y mantener coordinación con las autoridades ordinarias del Estado, lo que expresamente no se trata de la ronda de Hualcuy, ya que no tiene personería jurídica, es decir que no está reconocida ni inscrita ante Registros Públicos ni ante la comuna provincial, por lo que estaría incurriendo en delito. Y ello es reconocido por su propia Presidenta, Noralda Jimenez
Bajo el pleno conocimiento de la ilegalidad de la ronda de Hualcuy, para el asesor legal, Pedro Albán, lo sucedido implica un concurso de delitos cometidos por parte del autodenominado Presidente de esta agrupación ronderil, ya que además de no estar legalmente constituidos como Ronda Campesina, su presidente ostenta indebidamente el cargo y consecuentemente ejerce equivocadamente sus funciones, ya que no se ha respetado los derechos fundamentales del alcalde, que son su integridad y la legítima defensa.
Albán precisa que no se le dio acceso a la legítima defensa, ya que no se le notificó ninguna agenda por alguna investigación específica y así se evidencia en el documento de invitación, que solo indica Reunión de Coordinación. Esto evidencia la mala intención, pues no se puede hacer descargo alguno sin documentación sustentatoria. A ello se suma que, se realizó la asamblea con un grupo ronderil que no pertenece a la jurisdicción, ya que provenían de otras provincias y regiones, lo que también constituye otro acto ilegal.
Además se le expuso mediáticamente cuando recibía la sanción, afectando su integridad, dignidad y su honra, lo que también evidencia otro acto ilegal.
Ante la falsedad de personería jurídica de este grupo ronderil, deben afrontar los cargos civil y penalmente, ya que las imputaciones o supuestos indicios de corrupción deben ser debidamente probadas para ser ajusticiadas, lo que no ha ocurrido en este caso. Por lo que el área legal solicita la intervención del Ministerio Público y Poder Judicial para evitar otros abusos y excesos de este tipo.
Dato:
El no reconocido legalmente presidente, ha solicitado a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, las actas de Fiscalización realizadas por la regidora Jovany Chuquimarca correa una de las regidoras castigadas


































