El Tribunal Constitucional (TC) dispuso que el Ministerio de Salud entregue gratuitamente, en sus centros de atención, el anticonceptivo oral de emergencia levonorgestrel o ‘píldora del día siguiente’.
En esta resolución, el TC también establece que la mencionada cartera ministerial debe desarrollar la distribución nacional gratuita del anticonceptivo oral de emergencia como parte de la política pública de planificación familiar.
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En la sentencia se indica que, al determinarse en instancias como la Organización Mundial de la Salud, la FDA y el mismo Ministerio de Salud que el anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo, no hay razón objetiva ni razón para evitar que la ciudadanía acceda a este, y de manera gratuita en los casos en los que haya razones económicas de por medio.
El TC indica también que los derechos reproductivos implican reconocer que las personas pueden decidir si tienen hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia se da esta, cuántos hijos tener, la elección de la persona con la que desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo que usarán.
El ejercicio de esta potestad hace imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar, señala el organismo colegiado.