InicioRegionalAbogado de Elera apelará la sentencia del PJ

Abogado de Elera apelará la sentencia del PJ

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El juez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Ronald Soto Cortés, dio lectura esta tarde a la sentencia condena al actual congresista por Piura, Wilmar Elera García, a 6 años de prisión por el delito de colusión agravada. Tras la lectura, los abogados de los sentenciados dijeron que apelarán la resolución.

También impuso similar condena a quien fuera Inspector de Obra, Wilder Alexander Mogollón, y al contratista, José Luis Cortegana Sánchez, quienes junto a Elera García deberán cancelar de manera solidaria una reparación civil de S/ 1´100 000.00 soles.

Como se sabe, esta sentencia llevó al congresista Wilmar Elera a renunciar a la tercera vicepresidencia del Congreso de la República.

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De acuerdo a lo actuado en el juicio oral, la obra motivo del proceso tuvo un valor de S/ 3’612,717.68 soles y un periodo de ejecución de 180 días calendario, cuyo contrato se firmó el 13 de enero del 2012. Sin embargo, la obra la inició el 24 de mayo de dicho año con la entrega parcial del terreno y el expediente técnico sin firma del proyectista.

No obstante, el 19 de enero del 2012 la Municipalidad hizo un adelanto directo por S/ 722,543.54 soles, que correspondía al 20% del valor de la obra, y el 9 de febrero del mismo año un pago por S/ 1’445,087.07 por concepto de adelanto de materiales, equivalente al 40% del valor de la obra.

Durante la fase de la ejecución, cuando el ingeniero residente hizo consultas sobre el acceso a la planta de tratamiento, la línea de conducción hacia la laguna de oxidación y otros, las mismas no fueron absueltas al no existir un responsable del expediente técnico.

Entre otras incidencias, esto obligó a que la obra sea paralizada, y luego sea intervenida económicamente, y que más adelante dicha municipalidad sea llevada a un arbitraje en la cual se fijó una indemnización a favor del contratista por más de un millón de soles.

También, se tiene que el avance físico que se efectuó no se ajustaba a las valorizaciones presentadas por el contratista y aprobadas por la supervisión.

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