La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocó la sentencia de 20 años de prisión impuesta en primera instancia en contra del cantante John Kelvin, porque, pese a las imputaciones de la denunciante y los informes del médico legista, «no generan convicción» y «prevalece la presunción de inocencia».
Como se sabe, el cantante fue condenado en mayo de este año a 21 años en prisión, por agresión física y violación sexual contra su expareja, la cubana Dalia Durán. Luego de más de un año de estar en prisión, inicialmente al imponerle el juzgado prisión preventiva.
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John Kelvin, cuyo nombre real es Jonathan Sarmiento Llanto, salió este martes de prisión, luego que el Poder Judicial revocara la sentencia tras la apelación presentada por su abogado.
¿Qué argumenta la Sala de Apelaciones?
Estos son los motivos por los cuales decidió revocar la sentencia.
«7.24 Apreciándose que, en el presente caso el único testigo de cargo resulta ser la agraviada, quien tiene versiones contradictorias, no uniformes y con falta de persistencia en la incriminación, y si bien es cierto, estaría acreditado un vínculo de parentesco por afinidad entre sentenciado y agraviada, (en su condición de cónyuges) donde podrían contraponerse sentimientos de culpa que conlleven a una retractación; no es menos cierto que la tesis inculpatoria de la agraviada no tiene corroboraciones periféricas idóneas y suficientes que sustenten una sentencia condenatoria por el delito de violación sexual, por el contrario, de la actuación probatoria en la audiencia de apelación se logra advertir dudas razonables respecto a los hechos que sustentan la imputación del referido delito, siendo indispensable en este caso, la aplicación del principio de presunción de inocencia».
En el considerando 7.27 agrega: «En ese sentido para este tribunal Superior, la prueba actuada en el presente caso no genera convicción sobre la responsabilidad del recurrente en cuanto al delito materia de alzada, pues, no se tiene fuerza acreditativa suficiente que supere el estándar probatorio para arribar a un juicio de condena por la materialidad del delito recurrido y por ende, la responsabilidad penal del acusado, quien ha negado los hechos atribuidos de forma persistente y uniforme, razones por las que la presunción de inocencia del imputado, prevista en nuestra carta constitucional señalado líneas arriba prevalece, por lo que la venida en grado debe ser revocada en el extremo apelado».
Cabe señalar que el Colegiado, revocó la condena de 20 años por violación sexual, más no la de agresión física, por lo que se mantiene la pena de un año impuesta en la primera instancia, y se dispuso el pago de una reparación civil de 10 mil soles en favor de la agraviada.






































