A partir de hoy, miércoles 31 de mayo de 2023, las empresas operadoras Claro, Entel y Bitel deberán asegurar que sus aplicativos móviles implementados para la venta del servicio público móvil se usen solo en aquellas contrataciones que se realicen mediante el canal de comercialización de entrega a domicilio (delivery) en las que interviene el personal de la misma empresa debidamente registrado.
Esto en cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas, de oficio, por el Cuerpo Colegiado Permanente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a través de las cuales se les impuso condiciones para asegurar que estos aplicativos móviles de venta-contratación sean usados correctamente y así evitar que se utilicen en la venta ambulatoria de chips móviles.
También puedes leer: Se celebró el día nacional de la papa con Feria “Piura Papea Rico”
Como se recuerda, previamente a esta decisión, Telefónica presentó una denuncia contra sus tres principales competidores, indicando que existía una competencia desleal en la venta y contratación del servicio público de aplicativos móviles, al considerar que dichas empresas incurrieron en conductas contrarias a las exigencias de la buena fe empresarial.
Cabe indicar que las empresas Claro, Entel y Bitel contaron con el plazo de cinco días hábiles para presentar su recurso de apelación contra las medidas cautelares dictadas, los cuales –de ser el caso– serán resueltos por el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel.






































