La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas mantendrán el control del orden interno tras declarase el estado de emergencia en Lima Metropolitana y Callao. La vigencia de la declaratoria se oficializó el 2 de febrero e irá por un plazo de 45 días.
El Decreto Supremo Nº 012-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, indica que se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 literal f del artículo 2 de la Constitución.
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La intervención de la PNP y FF.AA. se efectúa conforme a lo dispuesto en el DL N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía. Así como en el DL N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el país y su reglamento.
La participación de los gobiernos de Lima Metropolitana y del Callao se efectuará en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana. Tal como lo indica el dispositivo legal.
La declaratoria del estado de emergencia en Lima y el Callao fue aprobada durante la sesión vespertina del Consejo de Ministros. La misma fue anunciada posteriormente en conferencia de prensa por el ministro de Defensa, José Luis Gavidia.
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